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El estado laico y la libertad de conciencia*

María Consuelo Mejía Piñeros**

Agradezco a ustedes señores Ministros y señoras Ministras del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la oportunidad que nos brindan para contribuir a las deliberaciones, respecto a las acciones de inconstitucionalidad planteadas, en relación con las reformas que permiten la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación en el Distrito Federal.

En mi calidad de representante de Católicas por el Derecho a Decidir, asociación civil dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, me presento ante esta Corte con el objeto de expresar ante Ustedes, con todo respeto,  la relevancia del carácter laico del Estado mexicano para garantizar el ejercicio de la libertad de conciencia, en este análisis de la constitucionalidad de las reformas hoy sujetas a su ponderación.

Para ello me voy a apoyar en los desarrollos teóricos que ha aportado el especialista, doctor Roberto Blancarte, director del Centro de Estudios Sociológicos del Colegio de México y en aportes de la teología católica, puesto que ésta ha contribuido enormemente a la defensa de la libertad de conciencia.

Sin lugar a dudas, en lo que tiene que ver con la protección y  garantía de los derechos humanos de las mujeres, estamos viviendo en México un momento de importantes definiciones.  Un momento en el que la secularización de la sociedad y el proceso de democratización han ganado terreno, contribuyendo de manera sustancial a la legitimidad de los derechos humanos de las mujeres. En este contexto, el carácter laico del Estado mexicano, es la condición imprescindible para el pleno ejercicio de la ciudadanía de todas las personas y para la protección de nuestras garantías individuales.

Afortunadamente la Constitución y las leyes respaldan estas garantías.  De lo que se trata es que en realidad se respeten y se cumplan. Me refiero a los artículos 3º  y 4º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, que hoy demandamos se promuevan y protejan. La dignidad humana exige que se respete por igual la conciencia y la libertad de todos y todas, lo que significa llanamente, que nadie puede decidir por otra persona, ni imponerle sus convicciones.

Como católica estoy convencida de los beneficios que trae consigo el carácter laico del Estado para la convivencia democrática, precisamente en el contexto del debate que hoy nos reúne, puesto que ha habido serios intentos de algunos sectores de nuestra jerarquía de transgredir la ley que establece la separación entre las iglesias y el Estado, con la intención de convertir su agenda moral en política pública. Pero más dramático aún, es el hecho de que se pretenda imponer una sola concepción de la moral, que no toma en cuenta las necesidades de las mujeres, ni los avances de la ciencia, a toda la ciudadanía de un país, que aunque mayoritariamente católico, no comparte sus enseñanzas. Al pretender hacerlo, se vulnera la libertad de conciencia, base de la dignidad humana y derecho humano fundamental.

Menos mal, hay otros sectores de la jerarquía católica que reconocen la necesidad de separar las posiciones personales de la función pública. Claro ejemplo de ello es la afirmación del obispo auxiliar de Madrid en 1985, Monseñor Alberto Iniesta, quien al referirse a la despenalización del aborto en España, dijo: “Mi conciencia rechaza totalmente el aborto; pero mi conciencia no rechaza la posibilidad de que la ley no lo considere delito”.

Importancia del caracter laico del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos humanos

El carácter laico del Estado es entonces, una exigencia de las sociedades modernas y democráticas, porque provee un marco de respeto a la pluralidad. El Estadotiene ante sí el desafío permanente de favorecer la convivencia armónica ante la creciente diversidad religiosa y moral, al mismo tiempo de respetar las distintas convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. Es decir el Estado debe garantizar una ética que tenga como fundamento los derechos humanos desde una perspectiva laica.

La laicidad puede ser definida como una forma de convivencia social, en la que el Estado obtiene su legitimidad ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular, tal como lo establece el Artículo 39º de nuestra Constitución. En este sentido, para las personas católicas progresistas, la laicidad supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias. Implica el reconocimiento de algo que es básico en nuestra religión: que todas las personas tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia.

Por ende, sectores cada vez más significativos de la Iglesia católica, entendemos que la laicidad supone la armonización de tres principios esenciales: 1) el respeto a la libertad de conciencia y a su práctica individual y colectiva; 2) la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; y 3) la igualdad ante la ley y la no discriminación directa o indirecta hacia las personas. Estos tres principios y el respeto a los derechos que tutelan: libertad de conciencia; igualdad y no discriminación, y autonomía,  pueden iluminar el análisis que concierne a la interrupción legal del embarazo en el Distrito Federal.

El estado laico y los derechos sexuales y reproductivos están ligados por una razón principal: la obligación del Estado moderno de preservar la libertad de conciencia frente a cualquier amenaza que atente contra ella. Por eso la vigencia del Estado Laico es fundamental para la preservación y consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, en tanto derechos humanos. Precisamente, una de las implicaciones directas del carácter laico del Estado es la separación de los ámbitos de competencia: la protección de la salud de las personas debe ser normada por instituciones de salud, con base en criterios científicos, y no regirse por creencias filosóficas o religiosas.

Como integrantes de la comunidad defensora de derechos humanos, las católicas y los católicas por el derecho a decidir consideramos que el Estado laico contribuye además al bien común y al bienestar social al proteger los derechos humanos fundamentales de las personas y garantizar que ninguna imposición los vulnere. En consecuencia, el principio de la laicidad debe ser rector en este debate.

Respeto a la Libertad de Conciencia

Ahora bien, la libertad de conciencia genera inevitablemente una pluralidad de creencias que obliga a la relativización de cada una de éstas en el ámbito público y a la creación de normas morales y de conductas seculares o laicas y por lo tanto ajenas a una doctrina específica.

El Doctor en Filosofía, Bruno-Marie Duffé[1], concibe la libertad de conciencia como autonomía de las personas en pos de sus verdades y afirma que cada mujer y cada hombre distinguen por sí mismos entre el bien y el mal y eligen lo que les parece verdadero. Esto significa reconocer en  las personas la condición de sujeto moral, capaz de darse a sí mismo los criterios de reconocimiento de la verdad y la libertad que busca. Como afirma la teóloga Ivone Gebara, “la sabiduría no excluye a nadie. Todos y todas pueden acercarse a sus umbrales y beber de su fuente”.[2]

Por otra parte, el teólogo católico Anthony Padovano en su libro “Opciones de Vida” dice:

“La conciencia es algo más que el juicio que hacemos acerca de nuestra condición moral. Es el llamamiento implacable y despiadado a que lleguemos a ser lo que debemos ser. Puede definirse como el sentido personal, interno, de lo que es moralmente bueno o malo de nuestra conducta y motivaciones, lo que nos impulsa hacia la acción correcta. La conciencia proviene de una intuición individual, abierta al conocimiento y a la formación que desemboca en un juicio.”[3]

En esta definición se reconoce claramente la autoridad moral de las personas para formar sus propios juicios y actuar de acuerdo con su libertad de conciencia. Por lo tanto, desde nuestra identidad católica entendemos que la laicidad del Estado mexicano es una condición imprescindible para la protección de la libertad de conciencia, concretada en el respaldo a todas las personas para que vivan de acuerdo con sus convicciones íntimas y espirituales en igualdad de circunstancias, ejerciten su autonomía moral e intelectual para gobernar sus vidas y les sea respetado su pensamiento y su derecho a decidir libremente, específicamente en lo que se refiere a su sexualidad y reproducción.

CONCLUSION

El resultado de las dos acciones de inconstitucionalidad que nos ocupan, determinará si en México se consagra la libertad reproductiva de las personas, y concretamente de las mujeres. Pero además determinará la posibilidad misma de las mujeres de desenvolverse libremente mediante el ejercicio de todos sus derechos. La libertad de decisión sobre el propio cuerpo y el derecho a decidir en todas las esferas de la vida privada, son el pilar que permite desplegar en plenitud la libertad en todos los demás ámbitos de la vida.  Las mujeres que deciden interrumpir un embarazo que no buscaron o no desearon, están actuando de acuerdo con su libertad de conciencia. El Estado laico garantiza precisamente el ejercicio de estas libertades y derechos.

Negar a una mujer el poder de tomar decisiones es no respetar la integridad de su conciencia, y al final de cuentas, negarle su plena humanidad. Las restricciones al aborto tienen como efecto el menosprecio a la autoridad moral y al derecho a decidir de toda mujer embarazada, pues estaría siendo cautiva de un marco legal injusto, sin poder actuar como el sujeto moral responsable, que su dignidad humana le confiere.

 

* Documento presentado en las audiencias públicas realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la nación el 25 de abril de 2008 con el título: En defensa de la constitucionalidad de la ley que permite la interrupción del embarazo hasta la decimo segunda semana de gestación: El estado laico y la libertad de conciencia

** Antropóloga con maestría en Estudios Latinoamericanos, fue investigadora de la UNAM entre 1987 y 2002. Directora de Católicas por el Derecho a Decidir A.C.



[1] Véase Bruno-Marie Duffé, “Conciencia Moral y Magisterio Católico”, en Dietmar Mieth, et al. La Teología Moral en Fuera de Fuego. Barcelona, Editoral Herder, 1994, pp.183-184.

[2] Ivone Gebara, “El rostro oculto del mal. Una teología desde las experiencias de las mujeres. Madrid, Trotta, 2002, p.215.

[3] Anthony T. Padovano, “Opciones de Vida. Hacía una teología sobre reproducción elegida. México, Documentación y Estudios de Mujeres A.C./Católicas por el Derecho a Decidir A.C., 2007, p.57.

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