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El debate sobre el aborto, una exigencia mínima

Muchos médicos tienen la tendencia a decir que el problema del aborto es un asunto exclusivamente médico. A los filósofos nos gusta insistir en que el problema es fundamentalmente filosófico. El problema que nos ocupa hoy, por lo menos en primera instancia, no es ni médico ni filosófico, sino legal. Como médicos y filósofos podemos proporcionar datos y argumentos que contribuyan a que la suprema corte de justicia de la nación tome la decisión correcta.

Por: Álvaro Caso*

Muchos médicos tienen la tendencia a decir que el problema del aborto es un asunto exclusivamente médico. A los filósofos nos gusta insistir en que el problema es fundamentalmente filosófico. El problema que nos ocupa hoy, por lo menos en primera instancia,  no es ni médico ni filosófico, sino legal. Como médicos y filósofos podemos proporcionar datos y argumentos que contribuyan a que la suprema corte de justicia de la nación tome la decisión correcta, pero no debemos perder de vista que, si es a ellos a quienes nos dirigimos, es porque el asunto es estrictamente judicial.

En este caso, la discusión es, fundamentalmente, a cerca de las facultades del estado, es decir, debe girar en torno a dos preguntas:

¿Debe el estado tener la facultad de regular las decisiones de las mujeres respecto de su embarazo? y en caso afirmativo, ¿cuáles son las regulaciones deseables?

Me parece importante también enfatizar que, independientemente de nuestros intereses y nuestras convicciones, la única forma en que el país saldrá beneficiado a la larga, es que la decisión de la corte, cualquiera que ésta resulte, sea producto de una deliberación racional informada por el diálogo entre facciones opuestas. Pero el diálogo empieza, no cuando dos personas hablan, sino cuando dos personas escuchan lo que el otro tiene que decir. Por ello, creo que de nada sirve en este contexto simplemente señalar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Es posible reconocer como fundamental este derecho y sostener que el estado tiene la obligación de prohibir el aborto. Si un embrión tiene derechos, como insisten los opositores a la nueva ley de Salud del D. F., se obtiene un conflicto de derechos, y el derecho a la vida es más fundamental.

De nada nos sirve gritar más fuerte o más agudo; avoquémonos a rebatir los argumentos que ofrecen nuestros oponentes, con mejores argumentos.

Se han presentado dos acciones de inconstitucionalidad para revocar las modificaciones a la Ley de Salud del Distrito Federal que descriminalizan el aborto. La primera la presentó el procurador general de la república, Eduardo Medina Mora y la segunda el director de la comisión nacional de derechos humanos, José Luis Soberanes Fernández.

El procurador ha subrayado el carácter técnico, legalista, de su solicitud. Según su acción de inconstitucionalidad, la Ley de Salud del D. F. contradice la tesis P/J 14/2002 aprobada por la suprema corte de justicia de la nación el 15 de febrero de 2002, que tiene como título “Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales.” Esta tesis sostiene explícitamente que “...el producto de la concepción está protegido desde ese momento...”

El argumento técnico del procurador me parece, por lo tanto, sólido si nos basamos solamente en la tesis P/J 14/2002. Sin embargo, es necesario pedirle a la suprema corte que reconsidere la tesis en cuestión, en primera porque, según entiendo, fue aprobada sin la mayoría suficiente para crear jurisprudencia, pero sobre todo, porque al analizar su contenido, parece sumamente débil.

Según la tesis P/J 14/2002, redactada por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la protección del derecho a la vida del producto de la concepción desde ese momento se deriva de las reformas a los artículos 4° y 123° de la Constitución, aprobadas por el congreso en 1983 y 1974 respectivamente. La modificación al artículo 4° dice “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y por lo tanto es irrelevante en tanto no se establezca que el producto de la concepción es, desde ese momento, una persona. La modificación citada al artículo 123 dice que el patrón está obligado a organizar su negocio de modo “que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas”. Es, por lo menos, oscuro cómo derivar el derecho a la vida del embrión, desde el momento de la concepción, a partir de la protección de los derechos de la mujer en el ámbito laboral. La explicación que ofrece la ministra Sánchez, en la tesis en cuestión, es que la intención de las modificaciones citadas, era “la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, como manifestación de aquella”.

La línea de razonamiento, parece ser la siguiente: El producto de la concepción es una manifestación de la maternidad de las mujeres. Hay que proteger el embarazo de las mujeres en el ámbito laboral. Por lo tanto hay que proteger al embrión (como manifestación de la maternidad) en el ámbito laboral. Por lo tanto el embrión tiene derecho a ser protegido en el ámbito laboral. Por lo tanto hay que proteger los derechos del embrión en todos los ámbitos. Por lo tanto hay que proteger su derecho a la vida.

La primera premisa contiene un error que suena a trampa retórica porque utiliza lenguaje emotivamente cargado: el texto del artículo habla de mujeres embarazadas mientras la ministra elige hablar de maternidad, como si “mujer embarazada” y “madre” fueran sinónimos. Una mujer embarazada va a ser madre pero aun no lo es, y cuando empieza a ser madre ya no está embarazada.

Es notable, además, que ninguna de las inferencias es ni remotamente válida. Hay dos pasos inferenciales que me parecen particularmente obtusos. Uno es el que va de “hay que proteger al embrión (como manifestación del embarazo) en el ámbito laboral” a “el embrión tiene derecho a ser protegido en el ámbito laboral”. Las mujeres tienen derecho a que su hígado esté protegido en el ámbito laboral, pero eso no quiere decir que su hígado tenga derechos en el ámbito laboral. El otro es el que va de “el embrión tiene derecho a ser protegido en el ámbito laboral” a “hay que proteger los derechos del embrión en todos los ámbitos”. Que yo tenga derecho a desnudarme en mi casa no quiere decir que tenga derecho a desnudarme en todos lados.

A mí me parece clarísimo que la intención del texto del artículo 123 es que, quien tiene derecho a que el producto de su embarazo esté protegido, es la mujer embarazada y el embrión está protegido, como señala la ministra Sánchez, en tanto manifestación del embarazo de la mujer. El bien jurídico tutelado, por lo tanto, es el proceso de embarazo. Pero, aun cuando el bien tutelado fuera el producto, esto no le confiere automáticamente derechos.

A decir verdad me da un poco de vergüenza adjudicarle semejante sarta de barbaridades a una ministra de la suprema corte, pero no veo cómo reconstruir un argumento más fuerte a partir del texto del artículo constitucional.

Por otro lado los acuerdos internacionales a los que hace referencia la tesis son la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El primero establece la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y el segundo establece la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana. De nuevo, el segundo es totalmente irrelevante en tanto no se establezca que el embrión es una persona humana desde el momento de la concepción. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño es muda respecto de cual es el momento en que el producto de la concepción se convierte en un niño. Si bien establece que hay en el vientre materno un niño antes de nacer, no dice que haya un niño desde la concepción. La pregunta de cuándo un producto se convierte en un niño, es un asunto controvertido y resolver la controversia sin ofrecer razones es ignorarla simplemente.

Queda claro, entonces, que el Código Penal Federal criminaliza el aborto sin sustento claro en la Constitución o en acuerdos internacionales. Como está, la tesis P/J 14/2002 es una serie de non-sequiturs indignos de la suprema corte de justicia de la nación.

Tal vez consciente de todo ello, el procurador Medina no ha podido resistir la tentación de complementar su alegato con una consideración de orden filosófico, cuando declaró a la prensa que “es evidente que el producto de la concepción es una persona”. Nada es evidente sin explicación previa, menos si además es falso. Pero regreso a esto más adelante.

El alegato que presentó el Comisionado Soberanes es más difícil de evaluar. Tiene errores absurdos como sostener que  (cito) "La nueva noción de embarazo, contra toda lógica elemental, incluso jurídica, ahora se dice que comienza con la implantación del embrión en el endometrio, cuando siempre hemos sabido que comienza con la concepción" (fin de la cita). Aquí la filosofía no tiene nada que decir. El inicio del embarazo no es un asunto de lógica elemental. Tampoco de lógica avanzada o de lógica jurídica. Este es un asunto en el que los datos médicos son centrales. El embarazo es un proceso fisiológico de las mujeres (no del embrión) que consiste en una serie de cambios en su organismo que permiten el desarrollo del embrión hasta su nacimiento. Ninguno de estos cambios fisiológicos se inicia antes de que el embrión se implante y por lo tanto el embarazo no se inicia hasta que se implanta. Es rotundamente falso aquello que Soberanes afirma que “siempre hemos sabido”.

Otro error absurdo es sostener que el bien jurídico que se tutela antes de las 12 semanas de gestación (cito) “es la nada, pues los autores de la reforma sostienen que no hay vida” (fin de la cita). No todos los bienes jurídicos necesitan estar vivos, y por lo tanto, aun si la ley impugnada sostuviera que “no hay vida”, esto no querría decir que se tutela la nada. Como dije antes, me parece que hay buenas razones para sostener que el bien jurídico que se protege es algo inanimado, se protege el embarazo.

Más allá de estos errores elementales, el comisionado Soberanes ha tratado de aclarar su posición en un par de artículos publicados por La Jornada el 24 de abril y el 30 de abril. En ellos dice que el concepto de persona es culturalmente relativo, y por lo tanto puede o no incluir a un embrión dependiendo de la definición que se elija. También insiste en que no está diciendo que un embrión sea un “ser humano”. Soberanes prefiere afirmar que el embrión contiene en sí mismo la esencia de lo que constituye una vida humana, que es el ADN humano, e insiste en que prefiere hablar de vida humana porque la vida es un término objetivo y científicamente definible.

En realidad esto es una confusión severa. Sin embargo, me parece que vale la pena esclarecerla porque ello arrojará luz sobre las falacias que cometen Soberanes y Medina.

Empiezo por introducir un término teórico de la filosofía del lenguaje; el de conjunto natural. El contraste que se quiere hacer es con “conjunto artificial”, pero lo que es artificial o natural en cada caso son los conjuntos mismos, no los objetos miembros de ellos. Puede haber conjuntos naturales que contengan miembros manufacturados, como el einsteinio, un elemento  que no ocurre en la naturaleza sin intervención humana, y puede haber conjuntos artificiales que contengan miembros que ocurren naturalmente sin la intervención humana, por ejemplo la arena. La característica que define a los conjuntos naturales es que sus miembros contienen en sí mismos un principio explicativo de las propiedades que los hacen miembros del conjunto en cuestión. Un trozo de materia en el mundo es cobre, es decir, pertenece al conjunto natural “cobre” si y sólo sí tiene la estructura atómica del cobre y dada la teoría adecuada y completa, esa estructura atómica es lo que, por lo menos en principio, explicará las propiedades observables del cobre. En cambio la arena es un conjunto artificial, porque no hay una estructura común a todas las arenas; las hay de carbonato de calcio, de basalto metamórfico o de tezontle volcánico. Lo que hace que todas sean arena, son propiedades observables, como el tamaño de los granos y ser de un material duro.

Es importante recalcar que lo que es un término teórico es “conjunto natural” y que éste, pretende capturar el significado cotidiano de términos comunes como tigre, limón, agua, cobre, etc. Muchos filósofos, entre los que me incluyo, creemos que esta es la forma correcta de analizar estos términos. La razón es que no podemos definir, por ejemplo “tigre” dando una lista de propiedades observacionales de los tigres paradigmáticos, como ser amarillo con rayas negras, ser un predador feroz, tener uñas retráctiles, etc. porque los tigres albinos también son tigres. Siempre habrá algunos ejemplares atípicos en algún sentido, y por lo tanto las propiedades enlistadas no son ni necesarias para ser considerado un tigre, ni suficientes para incluir a todos los tigres. El recurso a las clases naturales nos permite decir que reconocemos a un tigre blanco como un tigre, porque intuitivamente reconocemos que pertenece a un conjunto definido por la naturaleza misma, y no por nosotros en base a propiedades observacionales como que sea amarillo con rayas negras. Si alguien está interesado en leer más sobre los conjuntos naturales, les recomiendo el último capítulo del libro “Sendas del Significado” de Mark Platts.

Así como para definir la clase natural “cobre” el principio explicativo postulado es la estructura atómica, el mejor candidato al principio explicativo que define la clase natural “tigre” es el ADN característico de los tigres. El ADN es el principio explicativo que nos permite entender las propiedades observacionales de los tigres, nos permite entender, por ejemplo, porqué los tigres típicos son rayados, y porqué algunos individuos atípicos no lo son. De igual manera, el principio explicativo que define el uso común del término “ser humano” es el ADN humano. Una teoría completa de la biología humana, sería aquella que nos explicara, a partir de las síntesis proteicas determinadas por el ADN, todas las propiedades observables de los seres humanos que estén genéticamente determinadas. Así, un trozo de materia cualquiera, es un ser humano sí y sólo si, tiene el ADN adecuado.

En contraste, el concepto de “persona” es una clase artificial definida por propiedades observacionales como el comportamiento, o la “personalidad”. Algo es una persona si y sólo si muestra una serie de comportamientos que paradigmáticamente asociamos con las personas.

Hay un tercer conjunto, diferente de los dos anteriores, definido por otro término teórico, este de la biología, que es el de Homo sapiens. Los biólogos usan diversos criterios para decir que dos individuos pertenecen a la misma especie. Por ejemplo, algunos biólogos usan el criterio de ser capaces de dejar descendencia fértil, otros usan el ADN como criterio de pertenencia a una especie y otros más, criterios morfológicos. Pero aun cuando se use el ADN como principio explicativo para definir la pertenencia a una especie, lo que los biólogos están interesados en explicar son fenómenos biológicos, mientras que los filósofos estamos interesados en explicar propiedades observacionales mediante las que reconocemos conceptos de uso cotidiano. Homo sapiens es un término teórico mientras que “ser humano” no lo es, aunque su análisis correcto sea por medio del término teórico de “conjunto natural”.

Curiosamente Soberanes insiste en que no está hablando ni de persona ni de ser humano sino de vida humana como concepto biológico. Supongo que se sorprenderá si le informamos que semejante concepto no existe; los biólogos no hablan de la esencia biológica de la vida humana. Pero aun si existiera el término, sería completamente neutro sobre los derechos que puedan tener los miembros de una especie. Soberanes no encontrará en la literatura biológica nada que le permita derivar ningún tipo de derecho, del hecho de pertenecer a una especie biológica. Peor aun, si le preguntamos a un biólogo si considera a los fetos de berrendo como berrendos o a los huevos de rana como rana, lo probable es que nos diga que no. Por ejemplo en estudios poblacionales, los biólogos no cuentan a las hembras embarazadas como dos ejemplares, sino como uno. El Doctor Julio Muñoz ha escrito en La Jornada el 10 de mayo, un artículo que abunda sobre este tema. Así, si Soberanes insiste en este criterio biológico, no tiene ninguna esperanza de mostrar que un embrión tiene derechos.

Mucho más prometedor sería para Soberanes hablar sobre seres humanos pues lo que los embriones sí comparten con nosotros es un ADN único y característico que los hace miembros del conjunto de los “seres humanos”.

Recordemos que la definición de “ser humano” como conjunto natural supone la existencia de una teoría explicativa, que cuando esté completa, será capaz de derivar a partir del ADN todos los comportamientos genéticamente determinados. Así Soberanes podría argüir que un embrión tiene el principio que nos explicará porqué todo ser humano tiene derechos. En efecto, muchos científicos, como Edward Wilson, tienen la esperanza de subsumir la moralidad a nuestras determinaciones biológicas. A mí, este proyecto me parece totalmente descabellado, pero aun admitiendo que fuera posible, es claro que el tipo de explicaciones que podemos esperar a partir del ADN incluyen cosas como que desarrollamos caracteres sexuales secundarios cuando somos adultos, pero no cuando acabamos de nacer. De igual manera, tal vez podamos esperar de una hipotética teoría genético-moral, que explicara porqué mostramos comportamientos que, en las relaciones interpersonales, generan derechos, pero de ser así, también explicaría porqué un embrión no muestra este tipo de comportamiento. Es decir, lo que la teoría genético-moral nos explicaría es porqué los embriones no tienen derechos. Entonces el único recurso que le queda a Soberanes para decir que un embrión es sujeto de derechos, sea que hable de seres humanos o de vida humana, es sostener que los derechos no dependen del comportamiento de las personas sino de algún elemento mágico o sobrenatural inexplicable que confiere derechos por el sólo hecho de tener un cierto tipo de ADN.  Sin embargo, en un estado laico, este recurso no es una suposición válida.

Por su parte, Medina sostiene que las personas tienen derecho a la vida, y tiene razón. También sostiene que es obvio que un óvulo fecundado es una persona y no tiene razón. Siendo “persona” una clase artificial, está definida por medio de propiedades observacionales, y estas excluyen al embrión como miembro del conjunto. Al principio, un embrión es enteramente diferente, pues no comparte casi ninguna propiedad observacional con las personas aquí presentes. Conforme se desarrollan adquieren más y más propiedades observacionales como las nuestras, pero si se atiende a las propiedades conductuales que normalmente se asocian a la definición de persona, los embriones, antes de las 16 semanas (no de las 12) no muestran ningún comportamiento, mucho menos el comportamiento paradigmático de una persona. Solo puede sostener que un embrión es una persona si supone que el conjunto natural “ser humano” es coextensivo con el conjunto artificial “persona”; que todo miembro de un conjunto es miembro del otro. Así, equivocadamente cree que todo ser humano es una persona y concluye que “obviamente” un embrión es una persona y tiene derechos. Pero esto es claramente una confusión lamentable.

Como exige el principio de caridad, he tratado de reconstruir los argumentos de Medina y Soberanes de la manera más favorable para ellos, incluso corrigiendo sus errores elementales. Al hacerlo, me parece que ha quedado claro que ambas argumentaciones carecen totalmente de valor.

Un principio fundamental del derecho laico es que el estado no tiene la facultad de restringir la libertad de sus ciudadanos si no tiene razones para hacerlo. Por lo tanto, la exigencia mínima a la suprema corte de justicia es que su decisión esté minuciosamente fundamentada. Si ha de prohibir el aborto, debe dar mejores razones que las que se han esgrimido hasta ahora; debe tener claridad en lo que se refiere a las definiciones de los términos involucrados, ser humano, persona, niño, etc. Si la corte es incapaz de fundamentar coherentemente la prohibición de abortar, entonces debe declarar inconstitucionales los códigos penales que lo criminalizan porque, si prohíbe sin razones sólidas, con argumentos pobres basados en “obviedades” y en trampitas argumentativas, violenta el pacto social que la sustenta.

 

* Filósofo con licenciatura en el Bedford College, University of London, y maestría en la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.

Parto y nacimiento no deben ser sinónimos

Posted by luigi at 2008-06-06 09:29
Científicos de la talla de Janet di Pietro, de la Johns Hopkins University, han señalado que la vida humana no comienza durante el parto, por lo cual es obligación moral ir recorriendo registros y derechos jurídicos al ámbito intrauterino.

en relacion al aborto

Posted by MARIA GUADALUPE CARRANZA VALLE at 2008-06-30 11:42
aun me pregunto. despues de estudios elaboracion de metodos de anticoncepcion y que la mujer actualmente se prepara hay medios de comunicacion masiva donde se da informacion e increible que sigamos inmersos en el tema de aborto . esto nos debe llevar a pensar que estamos haciendo la sociedad, los gobiernos y la mujer que piensa al decidir un aborto por que el aborto es el final de un mala desicion que tomo al embarazarse.

VIDA

Posted by Alexander Aldrette at 2008-07-28 14:59
Desde mi punto de vista el filósofo está filosofando para rellenar su página. Al momento de la concepción existe una carga de los cromosomas humanos. Por tanto al momento de la concepción es un ser vivo humano. No se puede decir que el hígado (como puso de ejemplo el filósofo) tiene los mismos "derechos" que un ser humano porque entonces caeríamos en decir que tengo la libertad (y no derecho como lo explica el filósofo) de desnudarme en mi casa pero no por tener la libertad voy a pasarme todo el día desnudo.


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