La flora y la propuesta de Ley General de Biodiversidad — ecologica
Usted está aquí: Inicio / Artículos / La flora y la propuesta de Ley General de Biodiversidad

La flora y la propuesta de Ley General de Biodiversidad

María Elena Sánchez

El proyecto de ley general de biodiversidad (LGB) de la senadora Ninfa Salinas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), dista mucho de ser un documento incluyente para toda la biodiversidad, tampoco lo es para lo que legalmente se conoce como vida silvestre. En la Ley General de Vida Silvestre del año 2000 se estableció en la exposición de motivos que “La vida silvestre son los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat y comprende además de los tradicionalmente considerados como flora y fauna silvestres, otros de difícil clasificación, como los hongos y microorganismos que forman parte de los ecosistemas en que viven.” La Ley General de Vida Silvestre contempla a todas las especies silvestres de flora, fauna, hongos y microorganismos.

La ley general de biodiversidad hace una copia de la Ley General de Vida Silvestre y la derogaría sin contemplar a todas las especies que la ley de vida silvestre maneja. Aunque hace copia, modifica términos que eliminarían el alcance original de contemplar a todas las especies silvestres. En el caso de la flora, la situación es alarmante: quedan fuera de dicha la ley la inmensa mayoría de las especies silvestres de flora.

El problema en el Artículo 3 de la LGB que a la letra dice: “En materia de biodiversidad, la aplicación de las leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de Desarrollo Rural Sustentable deberán basarse en los principios y criterios de sustentabilidad establecidos en esta ley.

El aprovechamiento sustentable de las especies forestales y acuáticas seguirá regido por las primeras dos leyes referidas en el párrafo anterior, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.”

No existe el término legal de especies forestales, no se encuentra definido en la propuesta ley de biodiversidad, ni en la de Vida Silvestre, ni en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ni siquiera en la Ley de Desarrollo Forestal. Cuando no existe definición de un término dentro de una ley u otras leyes se está dejando a la interpretación de la autoridad (Semarnat) su significado para poder hacer la aplicación de la ley.

Pareciera ser un error u omisión. No lo es. El dejar un concepto legal abierto a la interpretación de cualquier autoridad o usuario deja una puerta abierta para evadir los requisitos legales y la responsabilidad ética que limitan el aprovechamiento y conservación de una especie.

Al no definir especies forestales se tiene que utilizar el concepto jurídico más cercano que es el de vegetación forestal de la Ley General de Desarrollo Forestal. Ésta determina que la vegetación forestal es “el conjunto de plantas y hongos que forman bosques, selvas, zonas áridas, semiáridas y otros ecosistemas”. Es decir, la vegetación forestal serían todas las plantas y hongos de cualquier ecosistema. Esto significa que todas las especies de plantas y hongos estarían manejadas por la ley forestal, exceptuando a las especies en riesgo.

La LGB manejaría solo a las especies en riesgo mil 033 o 2.9 por ciento de la totalidad de especies de plantas y hongos de México. Quedarían fuera de los alcances de esta ley 35 mil 159 especies (97.1 por ciento).

A todas las plantas que no están contempladas por la LGB no se les aplicarían todos los candados y requisitos existentes para garantizar su protección y conservación. No aplicaría la obligación de que el aprovechamiento se realice dentro de las actuales unidades para el manejo y la conservación de vida silvestre (UMA). Las UMA tienen por objeto la conservación del hábitat; existe una serie de requisitos ante la Semarnat para poder registrar y trabajar una UMA.

Para poder aprovechar una población de una especie se necesita un responsable técnico y estudios poblacionales para que la autoridad pueda determinar las tasas de colecta. También hay que llevar un registro, hacer reportes anuales, etc. Nada de esto se aplicaría para el aprovechamiento del 97 por ciento de las plantas. Al dejarlas fuera de la ley, le tocaría a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable su manejo y aprovechamiento. El único requisito para el aprovechamiento sería solicitar una autorización para hacerlo en el caso únicamente de ocho familias de vegetación, para el resto, bastará un aviso.

La desprotección del 97 por ciento de las plantas por la LGB impide que todas las disposiciones que contiene la ley para regular la conservación de la diversidad genética, su uso sustentable, el acceso a los recursos genéticos, el acceso a conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios, apliquen para la conservación de los recursos genéticos del 97 por ciento de las especies de plantas o para beneficio de los propietarios, comunidades rurales e indígenas. Tan no está contemplada la flora, que la ley excluye a las plantas en prohibiciones en el desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculadas a recursos genéticos, solo se refiere a especies de fauna.

Actualmente, todas las especies de orquídeas, cactáceas, cícadas, palmas monja, euforbias y cientos de otras especies de plantas están enlistadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). No solo existe un comercio internacional de ellas, sino también un tráfico ilegal intenso, por lo tanto requieren de la protección legal internacional. Al quedar fuera de los requisitos de aprovechamiento sustentable se estaría imposibilitando que las autoridades de la CITES de México puedan cumplir con sus propias reglas para garantizar que las exportaciones no tengan un efecto detrimental sobre las poblaciones silvestres o que no provengan de actividades ilícitas.

La LGB solo hace referencia específica a un grupo de plantas: los manglares. En la LGVS se integró un artículo para su protección e impedir que su ecosistema fuera destruido por obras y actividades, principalmente desarrollos turísticos. Los manglares quedan desprotegidos dentro de la LGB; se eliminan una serie de afectaciones para que la autoridad pueda juzgar si un proyecto afectaría a los manglares.

La LGB eliminaría estos parámetros de análisis a los manglares: al ecosistema y su zona de influencia; sobre su productividad y capacidad de carga naturales del ecosistema y lo referente a que dichas afectaciones se hagan por los proyectos turísticos. Al eliminarlos, se hará más difícil la labor de las autoridades para evaluar si un proyecto afectará a un manglar y hará más fácil que un proyecto que afecte el manglar sea aprobado.

Las plantas son los cimientos y columnas que forman los ecosistemas; si no se integra la flora silvestre mexicana, difícilmente se puede hablar de biodiversidad. Y si se excluye a las plantas de los mecanismos de acceso a recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios, lo que veremos en el futuro es una carrera de patentes sobre la información genética de nuestra flora y del conocimiento tradicional de nuestras comunidades rurales y etnias indígenas que por milenios han usado estas especies nativas de plantas en México.

María Elena Sánchez
Presidenta Teyeliz, AC
Correo-e: [email protected]