Aborto: doce semanas y un día
Gustavo Ortiz Millán*
Tras la reforma al Código Penal que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizando la interrupción del embarazo hasta las doce semanas, mucha gente que está en contra de la despenalización ha presentado la siguiente objeción: “¿Esto quiere decir que la interrupción realizada el día 90 del embarazo es legal y la que se realiza el día 91 no? ¿Cuál es la diferencia fisiológica en el desarrollo del feto de un día para otro? ¡Ninguna! Entonces, ¿qué fundamentos se tienen para permitir el aborto un día y al día siguiente no? ¿Es acaso la posibilidad de tener conciencia? La conciencia es todavía un misterio para nosotros y no podemos decir con certeza qué es ni cuándo surge. Mientras no se tenga un conocimiento aceptable sobre el asunto de la conciencia no es posible tomar decisiones adecuadas y por lo tanto no se debe despenalizar el aborto. Debemos considerar al feto como un ser humano cuya vida es valiosa desde el momento de la concepción. ¡Es absurda y arbitraria la decisión de la Asamblea de despenalizar la interrupción del embarazo a las doce semanas!” Creo que ésta es una versión bastante completa del argumento conservador sobre este punto. Parece un argumento bastante fuerte, ¿cómo podemos contestarlo? Hagámoslo por partes.
Ciertamente tenemos una concepción moral diferente de un cigoto y de un feto de nueve meses o de un bebé recién nacido. No consideramos que esté justificado tratarlos de la misma manera. Si, en un caso hipotético, tuviéramos que optar entre salvar una veintena de probetas con óvulos fertilizados o salvar a un bebé recién nacido, todos coincidiríamos en que lo correcto es salvar al bebé (si los conservadores coinciden, entonces deberían preguntarse por qué no le damos el mismo valor a los óvulos fertilizados que al bebé ya nacido). Si la diferencia fuera en todos los casos tan clara tal vez no habría mayor discusión sobre este punto. Sin embargo, ¿qué diferencia fisiológica hay entre un embrión de doce semanas y uno de doce semanas y un día? Efectivamente, casi no hay diferencia y eso hace el asunto tan complicado. El proceso de desarrollo embrionario es continuo y gradual, no hay saltos cualitativos significativos en ningún momento. ¿Qué nos justifica entonces a hacer una diferenciación entre uno y otro día que pueda justificar a su vez el valor de la vida de un feto?
Si comparamos lapsos temporales cortos en el desarrollo embrionario no vamos a encontrar diferencias significativas —y así, sin notar diferencias significativas de un día para otro, la vida del cigoto valdrá tanto como la del bebé de nueve meses (o incluso la del bebé recién nacido)—. Pero si aceptamos este argumento, entonces tendríamos que aceptar argumentos análogos para casos similares: por ejemplo, dado que no hay ninguna diferencia significativa entre un adolescente de 17 años, 11 meses y 29 días y uno de 18 años (y así sucesivamente yendo día a día antes o después de esas fechas), entonces no habría ninguna razón para justificar que un día no se le dé la licencia de manejo a alguien y al día siguiente sí, o no se le permita votar o tomar otras responsabilidades. Sin embargo, casi nadie objeta esta norma (u otras similares) en estos términos.
En realidad no parece haber nunca ninguna diferencia en el desarrollo normal de la vida de una persona si sólo se comparan lapsos temporales cortos; es decir, diferencias que justifiquen el trato diferenciado por parte de la ley, como el que establecen las normas que marcan la mayoría de edad a los 18 años. Sería absurdo exigir el momento exacto en que alguna diferencia notable hace que una persona pase de la adolescencia a la edad adulta; estos cambios son continuos y graduales. Generalmente tomamos criterios como la madurez emocional, la capacidad de tomar responsabilidades, etcértera. (que tienen que ver, por cierto, con cambios anatómicos en el cerebro adulto emergente); aunque todos sabemos que estas cosas varían de persona a persona y que hay gente que a los 25 años (o mucho después) no ha alcanzado todavía ningún tipo de madurez. No obstante, se impone la necesidad de trazar una frontera entre una edad y otra.
Normalmente optamos por hacer diferencias tomando lapsos temporales más largos que el desarrollo diario en la vida de un individuo, pero también en la de un feto. Si comparamos las diferencias entre un embrión de 30 días con uno de 90 o con uno de nueve meses, entonces los cambios son notables y estas diferencias justifican un trato distinto y también una consideración moral distinta. Como nos dice Margarita Valdés: “No podemos ser crueles con una blástula, pero sí podemos serlo con un feto de seis meses o más aún con otro que esté a punto de nacer. No podemos exigir que la reflexión sobre la moralidad del aborto arroje como resultado fechas matemáticamente exactas dentro de las que el aborto hubiera de ser moralmente irreprochable; lo que sí tenemos que exigir es que nos proporcione ciertas guías razonables que nos ayuden a tomar decisiones en casos concretos.”
Dado que el desarrollo embrionario es una cuestión continua y gradual, debemos trazar límites más o menos gruesos, pero también dar razones para proceder de ese modo. Hay buenas razones para trazar una frontera entre la adolescencia y la edad adulta (que, como dije, tienen que ver con la madurez), o entre ésta y la “tercera edad” (que tienen que ver, entre otras cosas, con la capacidad laboral), no las hay, en cambio, para trazar una línea, por ejemplo, entre los 52 y los 54 años de edad.
Así, en el caso del desarrollo embrionario, tal vez no podemos dar razones para trazar una frontera entre uno y otro día; pero se impone la necesidad de trazar diferencias en términos de semanas o meses. Es en términos de semanas que se hace la diferenciación, por ejemplo, entre un cigoto, un embrión y un feto. Por eso es que para los efectos de la moralidad y de la ley se puede hacer la distinción en términos de semanas. Pero también se suele hacer la diferenciación en términos de meses y, muchas veces, de trimestres. Ahora, ¿por qué trazar la frontera en el primer trimestre, es decir, en las doce semanas?
El criterio que muchos pensamos que debe emplearse para distinguir a la célula que es el cigoto de un feto de nueves meses es que se le pueda predicar de él la condición de persona. Una persona es una entidad a la que le podemos atribuir predicados psicológicos, por mínimos que sean, como la capacidad de tener sensaciones (como placer o dolor), es decir, que le podamos atribuir conciencia. Lo que hace que demos un valor especialmente importante a un ser humano es que le podamos atribuir una gama de predicados psicológicos que tienen que ver con la conciencia. Esto sólo se da después de que ha aparecido el sustrato biológico que posibilita estas propiedades, es decir, el sistema nervioso central, y más específicamente la corteza cerebral. Como afirma el neurobiólogo mexicano Ricardo Tapia: “hasta las semanas 12-13 no hay aún corteza cerebral, sino apenas la llamada placa cortical que le dará origen (...) el feto humano es incapaz de tener sensaciones conscientes y por tanto de experimentar dolor antes de la semana 22-24”.
¿Por qué entonces, si el feto humano no es capaz de tener sensaciones conscientes hasta las semanas 22-24 se establece la semana 12 como límite para la permisividad del aborto? Hay por lo menos tres razones: la primera tiene que ver con que la legislación aprobada por la ALDF quiere irse a lo seguro, es decir, prefiere tomar un momento temprano del embarazo que uno en que sea más probable que podamos hablar de conciencia y de vida neuronal y mental y, por consiguiente, de valor moral.
La segunda razón, y probablemente la más importante, tiene que ver con la salud de la mujer: si se realiza la interrupción durante el primer trimestre de la gestación, menor será el riesgo para la salud de la mujer. Un embarazo interrumpido antes de las doce semanas puede realizarse sin que intervenga ningún procedimiento quirúrgico, por ejemplo, puede hacerse a través de una aspiración endouterina o con medicamentos (como el misoprostol o la mifepristona). Estos métodos son de muy bajo riesgo para la salud de la mujer. Después de las doce semanas los procedimientos cambian: hay que recurrir al legrado uterino instrumental, el personal médico que tiene que realiza el procedimiento tiene que tener mayor especialización y por lo general tiene tasas más altas de complicaciones mayores que los métodos que se usan antes de las doce semanas.
La tercera razón es probablemente secundaria dado que tiene como base las dos anteriores: tiene que ver con cuestiones de derecho comparado. De los 61 países en el mundo que permiten la interrupción voluntaria del embarazo (la mayoría de ellos países occidentales democráticos con sistemas legislativos que protegen los derechos humanos), más de la mitad establecen el plazo de doce semanas como límite. Países como Alemania, Noruega, Suiza, Dinamarca o Canadá establecen el límite de 18 semanas; EUA y Gran Bretaña, 24 semanas (Abortion Laws of the World, http://annualreview.law.harvard.edu). Comparada con estas últimas, la reforma aprobada por la ALDF resulta bastante moderada. Doce semanas son un plazo prudente que puede verse como un compromiso entre posiciones conservadoras y liberales extremas.
Visto de este modo, el plazo de las doce semanas no es ni absurdo ni arbitrario. Está fundado en razones que tienen que ver con etapas bien delimitadas (en términos de semanas) en el desarrollo embrionario y que tienen que ver con el desarrollo de la conciencia y de la vida mental en el feto, así como con el bajo riesgo para la salud de la mujer que decide interrumpir su embarazo.
Finalmente, se nos dice que sabemos tan poco acerca de la conciencia que resulta preocupante tomar decisiones basadas en el desconocimiento, y que mientras no sepamos cuándo surge la vida mental y la conciencia y tengamos un conocimiento aceptable de éstas no podemos tomar decisiones adecuadas y que, por lo tanto, no se debe despenalizar el aborto. Ante esta objeción podemos responder que el que no conozcamos a cabalidad un fenómeno no tiene por qué impedirnos tomar decisiones y avanzar: la psicología, por ejemplo, se ha desarrollado muchísimo como una ciencia sin necesidad de tener que responder exhaustivamente a la pregunta por la naturaleza de la conciencia y de nuestros estados mentales en general. Pero, en todo caso, hay cosas básicas que sabemos acerca de la naturaleza de la conciencia y de la mente que nos permiten afirmar con seguridad que sin una base cerebral no hay estados mentales, que sin el desarrollo de la corteza cerebral en el embrión es imposible que aparezcan estados de conciencia. Y lo que sí sabemos es cuándo se empieza a desarrollar la corteza cerebral. Otros aspectos de la conciencia pueden ser misteriosos, pero ése, sin duda, no lo es.
Por todo lo anterior, creo que tenemos una base razonable para justificar la acción del legislador al despenalizar la interrupción del embarazo a las doce semanas. Por último, recordemos que lo que la ALDF hizo fue una redefinición de términos: podemos hablar de interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las doce semanas, de aborto a las doce semanas y un día; y recordemos también que el aborto sigue estando penado.
* Doctor en filosofía por la Universidad de Columbia, es investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM.
Que aun no tiene capacidad de expresarse es otra cosa, que aun no se le atribuyen derechos y deberes y por lo tanto no tiene una personalidad jurídica es totalmente secundario; es un humano. Mi padre falleció con Alzhaimer de larga evolución y en las etapas finales no tenia mucha conciencia de la realidad, pero seguía siendo humano.
Ruego a Dios que a personas tan centradas como usted los ilumine y los lleve a defender a estos seres indefensos e inocentes, con la misma serenidad y claridad con que los condena.