Minería submarina, una actividad agresiva para un ecosistema frágil — ecologica
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Minería submarina, una actividad agresiva para un ecosistema frágil

Edward Peters

En la década de 1960 se empezó a prestar especial atención a los minerales de los fondos marinos tras la publicación del libro The Mineral Resources of the Sea, del geólogo estadunidense John L. Mero. En él afirmaba que el fondo marino podría convertirse en una fuente importante de suministro de las necesidades minerales del mundo.

La minería submarina es una industria extractiva incipiente enfocada en la explotación de minerales, principalmente del fondo marino. Los países más avanzados en esta actividad industrial son Alemania, Corea del Sur, Francia, India, Japón, Reino Unido y Rusia.

Sus promotores sostienen que es una alternativa más amigable con el ambiente en comparación con la explotación en tierra. Sin embargo, los estudiosos de los fondos marinos señalan que esta actividad industrial es muy agresiva para un ecosistema tan frágil, poco estudiado y distante.

Minerales de fondo marino

Los recursos minerales de fondo marino se extraen principalmente de tres fuentes:

  • Nódulos polimetálicos, rocas en promedio del tamaño de una papa que son más abundantes entre profundidades de 4 mil-6 mil metros; éstas contienen hierro, níquel, cobalto, titanio y litio, entre otros elementos, todos en forma de minerales. Los nódulos se forman a través de procesos químicos, a lo largo de millones de años, que causan que los metales se precipiten del agua alrededor de fragmentos de conchas, picos de calamares, dientes de tiburón cubriendo amplias áreas del suelo marino.
  • Sulfuros polimetálicos masivos, son depósitos minerales asociados a chimeneas hidrotermales (fracturas en sitios con actividad volcánica derivada de movimientos de la corteza terrestre, donde brota agua a altas temperaturas) a profundidades entre mil y 4 mil metros, que pueden contener plomo, zinc, cobre, oro y plata.
    Cabe mencionar que las fuentes hidrotermales albergan formas de vida y ecosistemas enteros que existen en ausencia de luz solar y otras fuentes externas de energía. Su descubrimiento amplió nuestra comprensión de la vida en la Tierra.
  • Costras de ferromanganeso ricas en cobalto, son minerales sobre rocas de origen volcánico entre los 400 y los 5 mil metros de profundidad, que pueden contener hierro, cobalto, níquel, platino, entre otros elementos, todos en forma de minerales. Estas montañas submarinas son el hogar de colonias de corales y esponjas, así como un hábitat crítico para peces y mamíferos marinos y otros organismos.

Los nódulos no están adheridos al fondo marino, a diferencia de los sulfuros y las costras que se requiere para extraerlos desprenderlos y romperlos.

Impacto ambiental en un ecosistema prístino y poco conocido

Los océanos son muy importantes por la biodiversidad y los servicios ambientales que sustentan. Son además un aliado en contra el cambio climático, dado que absorben y almacenan más del 90 por ciento del exceso de calor y aproximadamente el 38 por ciento del dióxido de carbono generado por la humanidad.

En particular la minería submarina preocupa por la remoción directa del hábitat y los organismos del fondo marino, así como la contaminación acústica, lumínica, y la liberación y suspensión de sedimentos al medio, los cuales empezaran a moverse en las corrientes oceánicas globales que juegan papeles fundamentales en la productividad oceánica y la regulación global de la temperatura. Otra consecuencia de la minería marina es el desprendimiento de metales pesados que en la columna de agua se convierten en tóxicos o peligrosos, y del carbono almacenado en los sedimentos, cuya eventual presencia en la atmósfera contribuye al calentamiento global.

Aunado a lo anterior, los organismos de fondo marino son muy frágiles y de muy lento crecimiento, su repoblación natural podría tomar décadas incluso siglos, haciendo poco probable que se recuperen de las perturbaciones ocasionadas por esta actividad.

Al respecto, en una publicación reciente en Nature Geoscience se pone en evidencia el poco conocimiento que se tiene sobre los fondos marinos, dado que se descubrió que los nódulos polimetálicos funcionan como baterías y éstos pueden con el voltaje que producen hidrolizar el agua marina, desprendiendo oxígeno –oxígeno oscuro– una fuente de oxígeno natural en el planeta, distinta a la fotosíntesis y que podría desenmarañar incluso el origen de la vida.

Por otro lado, el mismo artículo menciona que biólogos marinos visitaron en 2016 y 2017 sitios en la zona conocida como Clarion-Clipperton donde se practicó minería de aguas profundas en los años 80 y encontraron que no se han recuperado ni las comunidades bacterianas en la zona explotada.

A su vez, la actividad de extraer los minerales y separar los de interés comercial implica el retorno de muchos contaminantes al medio mezclados con agua de mar, afectando a la biota y alterando la química marina.

Dado que es aceptado que la Minería en Mares Profundos es una actividad que puede ocasionar importantes impactos ambientales, las empresas que incursiones en esta actividad están obligadas a realizar estudios de línea base e impacto ambiental, antes de iniciar la explotación comercial.

Legislación nacional e internacional

Dado que las principales fuentes de minerales de fondos marinos se encuentran en aguas internacionales, la legislación internacional es muy relevante para esta actividad. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) es un tratado multilateral que fue abierto a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 14 de noviembre de 1994.

Actualmente es vinculante para 154 Estados, así como para la Comunidad Europea. Se la considera “la Constitución de los océanos”. Los más de 400 artículos de su texto y los nueve anexos son considerados el producto más extenso y detallado que jamás hayan completado con éxito los Estados, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas.

La Convemar estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) como el órgano que controla y organiza todas las actividades en los fondos y subsuelos marinos localizados en aguas internacionales bajo el principio de patrimonio común de la humanidad.

De conformidad con la Convemar, la exploración y la explotación de los minerales de los fondos marinos en altamar solo pueden llevarse a cabo subscribiendo un contrato con la AIFM y con sujeción a sus normas, reglamentos y procedimientos. Pueden adjudicarse contratos a empresas mineras tanto públicas como privadas, siempre y cuando estén patrocinadas por un Estado parte de la Convemar y cumplan determinados requisitos de capacidad tecnológica y financiera.

Hasta 2023, la AIFM había otorgado 30 concesiones, con una duración de 15 años, de las cuales 19 son para nódulos polimetálicos, siete para sulfuros polimetálicos y cuatro para costras de ferromanganeso ricas en cobalto. Hasta ahora, ningún proyecto minero ha avanzado a la etapa de extraer minerales del fondo del mar, pero sí en la fase de exploración.

De las concesiones para nódulos polimetálicos, 16 se otorgaron en la zona de fracturas Clarión-Clipperton, localizada al este del Océano Pacífico (al norte del Ecuador, entre Hawái y México), misma área donde la AIFM propuso nueve zonas de importancia ecológica para la conservación de la biodiversidad.

Todas las actividades mineras realizadas en México están reguladas por la Ley Minera, la que a su vez es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal vía la Secretaría de Economía, facultada para otorgar concesiones mineras en territorio nacional y considera los lineamientos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Servicio Geológico Mexicano es el encargado de identificar y cuantificar los recursos minerales de la nación. Las concesiones mineras se otorgan por 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción al Registro Público de Minería y las prórrogas se conceden por la misma duración. El Artículo 20 de la Ley Minera regula la exploración-explotación en el lecho marino y subsuelo de la zona económica exclusiva.

La minería debe cumplir leyes y normas oficiales mexicanas, cabe mencionar que no todas aplican para la minería submarina, pero con el listado se puede tener una buena idea que esta actividad es compleja, no solo en los aspectos técnicos sino jurídicos:

  • Ley de Aguas Nacionales.
  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • Ley Federal del Mar.
  • Ley General de Vida Silvestre.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
  • NOM-059-SEMARNAT-2010 –Protección ambiental. Especies nativas de México de flora y fauna silvestres.
  • NOM-120-SEMARNAT-2011 –Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas, entre otras.
  • NOM-141-SEMARNAT-2003 –Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
  • NOM-155-SEMARNAT-2007 –Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
  • NOM-157-SEMARNAT-2009 –Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
  • NOM-159-SEMARNAT-2011 –Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

Como se puede ver la regulación actual mexicana permite concesiones mineras en mares territoriales, pero aún no existe una ley especializada en minería marina.

Moratoria de la minería submarina

El pasado 21 de noviembre, México, como miembro del Consejo de la Autoridad de los Fondos Marinos, apoyó la moratoria de la minería submarina en áreas fuera de la jurisdicción nacional y así nuestro país reitera su compromiso de proteger ese ecosistema.

Ante la necesidad de proteger el patrimonio común de la humanidad y acorde con el principio precautorio, y con pleno respeto al derecho internacional, México apoya la moratoria de la explotación del fondo marino, en tanto no se tenga la información científica suficiente, que brinde certidumbre respecto a los impactos ambientales de esta actividad, que permita contar con normas, reglamentos, procedimientos, estándares y lineamientos que garanticen la protección eficaz del medio marino contra los potenciales efectos nocivos de estas actividades.

Por todo lo anterior, México no patrocinará ni apoyará la concesión de licencias de explotación en el seno del Consejo de la Autoridad de los Fondos Marinos hasta que se cuente con información científica suficiente que garantice la protección eficaz del medio marino además de un marco jurídico sólido y completo.

Dado que para avanzar hacia la explotación de minerales submarinos, conforme a las regulaciones de la autoridad, se requiere el patrocinio de un Estado miembro de la AIFM, ciertos países han negociado con grandes empresas para entregar su patrocinio y facilitar la explotación del fondo marino.

Este es el caso de la relación entre Nauru, una pequeña isla de Oceanía que tiene cerca de 13 mil habitantes, con la empresa canadiense The Metals Company para lograr explotar Clarion-Clipperton.

Expertos aseguran que Nauru ha aprovechado una especie de vacío legal, conocido como la regla de los dos años, para presionar a la AIFM y conseguir sus permisos de explotación.

No será hasta la próxima reunión de la AIFM, a principios de agosto de este año, donde se concluya con la publicación del código minero para el desarrollo de la minería submarina y con los primeros permisos para extracción de minerales o se detengan estos planes, puesto que en ella, también se discutirán las moratorias y pausas precautorias presentadas.

Minería submarina en el Golfo de Ulloa

El fondo marino del Golfo de Ulloa, frente a la costa del Pacífico de Baja California Sur en México, es rico en fosfato, un componente clave de los fertilizantes. En 2012, la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration obtuvo la concesión para explotar durante 50 años prorrogables el proyecto de fosfato marino Don Diego en el Golfo de Ulloa.

Proyectado para cubrir 91 millones de hectáreas, el proyecto planeaba utilizar grandes embarcaciones para dragar el fondo marino, arrancando roca, arena y organismos vivos que luego serían trasladados al barco y separados para extraer la arena de fosfato.

El resto del material de dragado se echaría de nuevo al mar, convirtiéndose en una fuente de contaminación, sedimentación, y potencial radiación dada la presencia de elementos radiactivos como el uranio y el torio.

Las autoridades ambientales mexicanas denegaron a Odyssey en 2016 el permiso ambiental necesario para operar, argumentando que el proyecto no era viable debido a su probable impacto sobre especies en peligro de extinción, como la tortuga amarilla. Las autoridades enfatizaron que Odyssey proponía utilizar tecnologías no comprobadas y que carecía de experiencia en minería, de conocimientos técnicos y de datos contundentes sobre la viabilidad del yacimiento.

El proyecto promovido por la empresa Exploraciones Oceánicas S de RL de CV (filial de Odyssey) promovió ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) un juicio de nulidad, mismo que les fue concedido. El TFJA declaró la nulidad de la resolución de la Semarnat, ordenando a su vez que se emitiera una nueva resolución.

En octubre de 2018, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat cumplió la sentencia del TFJA, ratificando la negativa en materia de impacto ambiental al proyecto “Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimiento Don Diego”. Durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental participaron con sus opiniones técnicas diversas instituciones del gobierno federal, estatal y municipales como la Conabio, Conanp, Profepa, gobierno de BCS, Inapesca, Conapesca y el Congreso del Estado de BCS. También contribuyeron con su opinión científicos e investigadores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, el Centro interdisciplinario de Ciencias Marinas, el Instituto de Ecología de la UNAM, el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, la UABC, la UABCS y diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas ambientales.

El proyecto pretendía extraer fosforita en las aguas nacionales ubicadas en el Golfo de Ulloa, durante las 24 horas de los 365 días del año, durante 50 años. Esta actividad podría haber generado graves impactos ambientales negativos, sinérgicos y acumulativos sobre la fauna y el hábitat de especies que se encuentran en peligro de extinción.

Entre las especies que serían seriamente afectadas por el proyecto se encuentran las ballenas gris, jorobada, azul y cachalote, tres especies de delfines: delfín tornillo, delfín listado y delfín de riso, la orca, el lobo marino de California, nueve especies de aves y cuatro especies de tortugas marinas, entre ellas la tortuga amarilla que tiene su desove, nacimiento y su etapa juvenil en las costas de Japón, viajando posteriormente miles de kilómetros para vivir su vida adulta en el golfo de Ulloa, México.

Aunado al impacto ambiental, el proyecto afectaría seriamente a las comunidades de pescadores, en particular a la Sociedad Cooperativa de Producción pesquera de Puerto Chale, que sus concesiones pesqueras vienen desde 1958 y tienen traslape con el área de concesión minera.

Ahora, Odyssey demanda a México por la increíble suma de 3 mil 540 millones de dólares por la pérdida de sus ganancias esperadas, alegando que la denegación del permiso estaba motivada políticamente y violaba sus derechos como inversionista en virtud del TLCAN.

El pasado 17 de septiembre, el tribunal internacional administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió el laudo a favor de la empresa Odyssey Marine Exploration, que obliga a México a pagar una indemnización de 37.1 millones de dólares por haberle negado el permiso para el proyecto de dragado en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur. Cabe mencionar que el gobierno de México, a través de las secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desaprueban el fallo.

Conclusión

Los fondos marinos profundos son ecosistemas prístinos poco estudiados, así que cualquier explotación de estos pone en riesgo el poder conocer su diversidad biológica y funcionamiento. Así que pareciera una decisión racional que estos ecosistemas no sean explotados hasta que se cuente con información científica suficiente que garantice su protección eficaz, además de un marco jurídico sólido y completo.

Para el caso de México que indiscutiblemente cuenta con una gran variedad de recursos biológicos y minerales es responsabilidad del Estado mexicano protegerlos y explotarlos de forma sustentable.

Es reconocido ampliamente que la actividad minera causa importantes impactos ambientales, por lo que se debe invertir en generar mayor conocimiento y tecnologías que permitan minimizar el impacto ambiental y evitar los daños irreversibles de esta importante industria. La regulación actual mexicana permite concesiones mineras en mares territoriales, pero aún no existe una ley especializada en minería marina.

La participación de los expertos en mar profundo, las instituciones especializadas, la sociedad civil y el gobierno serán clave para el desarrollo de conocimiento, tecnología y regulación, para que a futuro esta actividad tenga factibilidad ambiental, social y financiera.

Mientras tanto, que prevalezca el principio precautorio.

Edward Peters
Consorcio de Investigación del Golfo de México
Correo-e: [email protected]