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Intervención de Paulette Dieterlen Struck
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Reconozco plenamente la autoridad que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar una acción de inconstitucionalidad, cuando así lo crea conveniente, así también como la libertad que tiene para expresar sus convicciones morales.
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Por la constitucionalidad de la ley de despenalización del aborto en la ciudad de México
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Yo declaro haber abortado. Así concluía el manifiesto que en 1971 publicaron 343 mujeres francesas, entre ellas Simone de Bouvoir, Catherine Denueve, Jeanne Moreau y Marguerite Duras. Alzaron su voz por el silencio de miles de sus compatriotas que abortaban bajo condiciones peligrosas al realizarlo en la clandestinidad. Cuatro años después se logró la despenalización en el país galo y desde entonces las francesas –así como sucede con varios millones de mujeres en el mundo- pueden ejercer libremente el derecho a decidir sobre su capacidad reproductiva.
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Aspectos jurídicos y políticos de la interrupción del embarazo en el Distrito Federal*
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Poco se puede aportar a un debate moral en el que resulta necesaria una participación interdisciplinaria desde la medicina, la filosofía, la antropología el derecho y la sociología y donde el consenso parece muy difícil, pero no por ello deja de ser imperantemente necesario. La gran discusión entre dos posturas aparentemente irreconciliables se centra en la consideración o desconsideración del naciturus como un ser humano.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la interrupción voluntaria del embarazo*
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En el debate sobre el aborto, el reto para un sistema justo y democrático, es construir espacios de discusión, de tolerancia y de respeto a la pluralidad de puntos de vista que se expresan en la vida pública. Por ello, como legisladora federal del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, quiero transmitir un reconocimiento de mi grupo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la apertura de este espacio de diálogo y disertación sobre un tema crucial para la vida de las mujeres.
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Intervención de Juliana González Valenzuela
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Como miembro del Consejo Consultivo de la CNDH y plenamente convencida de la importancia que para la Comisión tiene la pluralidad de sus miembros, la cual es congruente con el espíritu y la letra de los propios Derechos Humanos, juzgo necesario hacer expresas ante el pleno del Consejo algunas consideraciones sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal.
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La justicia, determinante para el veredicto final
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Sería un error pensar que la despenalización del aborto no debe ser vista como un tema ético o moral. Sería como negar que la Constitución Mexicana tiene una influencia de valores éticos y morales. Y por supuesto que estos conceptos no están peleados dado que a grandes rasgos, La Constitución Mexicana engloba leyes que guían al ser humano (mexicano) a su bienestar, mientras que la moralidad enseña valores y reglas que guían al ser humano a su bienestar también. ¿Por que entonces esta causando tanta polémica una ley de despenalización del aborto?
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Aborto legal y justicia social*
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La despenalización de la interrupción del embarazo hasta la doceava semana de embarazo, aprobada por la ALDF en abril del año pasado, es un paso importante para hacer realidad no sólo uno de los derechos básicos de las mujeres: decidir sobre su propio cuerpo y su maternidad - que podría sintetizarse como “proyecto de vida”- sino también para garantizar algo más elemental: un mínimo de justicia social para la mayoría de las mujeres de esta ciudad.
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Aborto: doce semanas y un día
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Tras la reforma al Código Penal que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizando la interrupción del embarazo hasta las doce semanas, mucha gente que está en contra de la despenalización ha presentado la siguiente objeción: “¿Esto quiere decir que la interrupción realizada el día 90 del embarazo es legal y la que se realiza el día 91 no? ¿Cuál es la diferencia fisiológica en el desarrollo del feto de un día para otro? ¡Ninguna! Entonces, ¿qué fundamentos se tienen para permitir el aborto un día y al día siguiente no? ¿Es acaso la posibilidad de tener conciencia? La conciencia es todavía un misterio para nosotros y no podemos decir con certeza qué es ni cuándo surge.
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Intervención de Miguel Carbonell Sánchez
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He leído con gran atención e interés el texto de la demanda de acción de inconstitucionalidad presentada hace unas semanas en contra de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Desde mi punto de vista, no le asiste a la CNDH la razón jurídica en cuanto al fondo del asunto, ya que la legislación local mencionada se apega a lo que establece el marco constitucional vigente en México.
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Interrupción del Embarazo desde la Perspectiva Juvenil
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Me presento el día de hoy ante ustedes como mujer joven habitante de esta Ciudad, también como integrante de Decidir, Coalición de Jóvenes por la Ciudadanía Sexual, colectivo conformado por mujeres y hombres jóvenes que trabajamos por que los embarazos sean deseados, seguros y elegidos y, en consecuencia, porque la interrupción voluntaria del embarazo sea una opción, accesible y de calidad.
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